Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos de ejercicios anteriores que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el mismo, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

 

Para los ejercicios 2016 y 2017, la Ley 48/2015 estableció unos límites especiales para poder aplicar el método de EO, superiores a los previstos en la ley del IRPF, que se han ido prorrogando en los ejercicios posteriores.

 

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán también para el ejercicio 2022 las siguientes:

 

1) Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

 

2) Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

 

3) Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.*

 

*Fuente: AEAT https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0144046