Consulta número: V0767-17 – Fecha: 27/03/2017 Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
NORMATIVA aplicable: LIRPF LIVA, Ley 35/2006, Art. 28.1; Ley 37/92, Arts. 95, 96.uno.6º; RD 439/2007, Art. 22.
Hechos:
El consultante ejerce la actividad profesional de ingeniero industrial. El 95 por ciento de los trabajos que realiza (proyectos, informes, direcciones técnicas de obra, etc.), son fuera de su residencia habitual, por lo que necesita desplazarse a los lugares de trabajo para la toma de datos y para ejercer su labor de director. Dada la antigüedad del vehículo (jeep) que destina a su actividad profesional, 13 años, necesita adquirir un nuevo vehículo de idénticas o parecidas características para sus desplazamientos. Actualmente dispone de otros dos vehículos, que tanto el consultante como su familia destinan al uso personal en sus desplazamientos fuera del ámbito profesional.
Consulta:
– Si adquiere el vehículo en la modalidad de renting, se pregunta si puede deducirse en la declaración de IRPF la totalidad de las cuotas en concepto de gasto, y si puede deducirse íntegramente el IVA soportado.
– Si adquiere el vehículo por compra directa o financiada, se pregunta si puede deducirse íntegramente el IVA soportado, si puede declarar como gasto la amortización del 16 por ciento anual del precio del mismo, y si puede deducirse los intereses del préstamo.
– Cómo se puede demostrar ante la AEAT que dicho vehículo lo destina íntegramente a su labor profesional.
Solución:
– (…) en el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos de mantenimiento y utilización derivados del mismo, así como los gastos financieros derivados de su adquisición.
– (…) dependerá del cumplimiento por parte de la consultante de las condiciones y requisitos regulados en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto y, en particular, de si el consultante realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas del Impuesto tal y como establece el artículo 94 de la Ley del impuesto, antes reproducido.
En cualquier caso, el porcentaje a deducir será el mismo que establece el artículo 95. Tres, regla 2ª, de la Ley del Impuesto, es decir, podrán ser objeto de deducción dichas cuotas en un 50 por ciento. No obstante, esta presunción, el consultante podrá acreditar un grado de utilización distinto, superior o inferior, a este 50 por ciento. En todo caso, será necesario igualmente que el vehículo esté integrado en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, así como debidamente contabilizado e incluido en los registros oficiales de la actividad desarrollada.